viernes, 19 de marzo de 2010

ORDENANZA 5075

En la última sesión del Honorable Concejo Deliberante se sancionó:
La ordenanza Nº 5075-HCD-2009 sancionada por este Honorable Concejo Deliberante con fecha 16 de Diciembre de 2009, mediante la cual se creo la Oficina de Defensa al Consumidor;
CONSIDERANDO:
Que esta Ordenanza en su Articulo 15ª) establece entrar en vigencia a partir de la fecha de su promulgación en un plazo no mayor de 30 ( treinta) días, debiendo ser reglamentada por el Poder Ejecutivo Municipal;
Que es objetivo de la oficina de Defensa al Consumidor asesorar y orientar al consumidor promovido acciones, mediando entre empresarios y consumidores y ofreciendo propuestas conciliatorias;
Que de haberse puesto en vigencia seria una herramienta importante en la defensa de los consumidores. Hoy vemos como crece progresivamente el costo de la canasta familiar sin la posibilidad de tener este organismo funcionando para llevar adelante políticas que conlleven apalear la difícil situación económica por la que estamos atravesando;
Que ante la impericia de implementar medidas conducentes a lograr un acuerdo comercial que redunde en beneficio de la comunidad toda, y considerando que a través de esta oficina se podría canalizar de manera directa este tipo de consensos, es que solicitemos al Poder Ejecutivo Municipal de Puerto Deseado, proceda en plazo de 72 hs. de dictada la presente concretar las medidas establecidas en la presente norma;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
En uso de las facultades que le confiere la ley 55 y concordantes de la Provincia de Santa Cruz:
RESUELVE
Articulo 1ª) SOLICITARSE al Poder Ejecutivo Municipal la implementación a través de la Secretaria de Programación Económica en un plazo de 72 hs. de dictada la presente, un acuerdo de precios en lo que respecta a útiles escolares, productos indispensables de la canasta familiar, y cortes de carnes rojas, tanto de los de especial consumo como los de popular consumo, como así también pollo, pescado y carne ovina, delegando expresamente facultades de control y vigencia en las disposiciones adoptas en la defensa del consumidor, avanzando a futuro con convenios similares con otros rubros de la economía.-
Articulo 3ª) LOS acuerdos que se logran en función de lo establecidos en el Articulo1ª) deberán ser difundidos masivamente, por todos los medios de comunicación entiéndase medios televisivos, radiales y gráficos.-
Articulo 3ª) COMUNIQUENSE al Poder Ejecutivo Municipal, a los Bloques Partidarios. Regístrese. Dese a publicidad y cumplido Archívese.
Dada el la Sala de Sesiones del Honorable Consejo Deliberante de Puerto Deseado, a los Once días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve.-

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