lunes, 14 de febrero de 2011

INFORMACION AL CONSUMIDOR

La Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Puerto Deseado pone en conocimiento que, según lo informado por el Departamento de Evaluación Técnica del Instituto Nacional de Alimentos, habiéndose procedido al análisis de rotulo (original y complementario) del producto:
SUPLEMENTO DIETARIO, MARCA: FAT GRABBERS
ROTULO ORIGINAL: Suplemento dietario a base de hierbas y vitaminas, en capsulas-120 capsulas marca “Fat Grabbers” elaborado por: Nature Sunshine products inc importadp por: N.S products SRL Marmol 822/24 –Capital Federal.
ROTULO COMPLEMENTARIO: Suplemento dietario a base de fibra en capsula, marca “Natures Sunshine- fat grabbers, importador: NS products SRL origen: USA elaborador: Natures sunshine products Inc, RNE: 00000531, RNPSD: 0520038,Vto: Diciembre 2011 lote 01235687.
El mismo no se corresponde con el rotulo aprobado por el Instituto nacional de alimentos con respecto a: -No coinciden la denominación del frente del envase con lo asignado en el RNPSD y que consta en el rotulo complementario de la muestra.
-El producto se comercializa con un rotulo que no fue el aprobado y, además el uso del sticker no fue autorizado al momento de la inscripción del producto.
-El lote y vencimiento no se encuentran impresos en el envase ni en el rotulo del origen. No corresponde incluirlos en un stickers de fácil remoción.
-La información nutricional no se encuentra en el formato correcto (tabla), según lo aprobado.
En consecuencia, se ha solicitado al establecimiento importador, mediante NOTA Nº 96/11, que proceda a realizar el retiro preventivo del lote del producto del mercado. El retiro ha sido categorizado como CLASE III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencia adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista.
Por lo expuesto, se solicita realizar el monitoreo del retiro del lote del producto por parte de la empresa importadora y, en caso de detectar la comercialización del mismo en su localidad, proceder de acuerdo a lo establecido en el art 2º concordado con los 9º y 11º de la ley 18.284 informando acercado de lo actuado.

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