La Dirección de Inspección General comunica que: se pone en conocimiento que, según lo informado por la Dirección de Bromatología de la Provincia de Tucumán, se ha detectado comercialización del producto:
AZUCAR COMUN TIPO “A” – MARCA: IVANA – CONT. NETO: 1 KG.
ENV. MAYO 2010 – VINC. MAYO 2010
ING. CONCEPCIÓN, SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
FRACCIONADO PO AZUCARERA DEL OSTE SRL
AV. SAN JUAN 200 – SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
RNP CENT. N°: 01-0126598- RNP: 01- 005727
PROVINCIA DE ORIGEN TUCUMÁN
Que contraviene la resolución GMC 26/03 inc. 3.1a Normas MERCOSUR ya que posee números e información de registros fasos, que inducen a error, engaño y/o confusión al consumidor. El rotulado indica un domicilio que no existe en la provincia de Tucumán, lo que deja en evidencia la ilegalidad y falsedad del producto.
El reitero ha sido categorizado como clase III, lo que significa que presenta una baja probabilidad de consecuencias adversas para la salud de los consumidores pero constituye una infracción por lo que deberá extenderse hasta el nivel de distribución mayorista
Por lo expuesto se solicita que teniendo en cuenta que se desconoce el establecimiento elaborado del producto involucrado, en caso de detectar la comercialización del mismo en su jurisdicción, proceda de acuerdo a lo establecido en el art. 1415, Anexo 1, numeral 4.1.2 del Código Alimentario Argentino concordado con el ART. 2°, 9° 11° de la Ley 18.284 informando a este Instituto acerca de lo actuado.
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