martes, 28 de septiembre de 2010

PROHIBICION VENTA BEBIDAS ENERGIZANTES EN LOCALES NOCTURNOS

La Dirección de Inspección General informa que se promulgo la Ley 2857. A continuación se reproduce el texto completo:

“VISTO:

La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de marzo del 2006 mediante la cual se prohíbe en todo el territorio provincial, la venta, expendio o suministro a cualquier titulo en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso publico habilitado para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, de las denominadas “bebidas energizantes”; y


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las atribuciones por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su Promulgación;

POR ELLO;

EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Articulo 1º.- PROMULGASE, bajo el Nº 2857 la Ley sancionada por el Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 23 de marzo del 2006 mediante la cual se PROHIBE en todo el territorio provincial, la venta, expendio o suministro a cualquier titulo en locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes o cualquier otro lugar de acceso publico habilitado para el expendio de bebidas alcohólicas al detalle, de las denominadas “bebidas energizantes”.-

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro Secretaria en el Departamento de Asuntos Sociales.-
Articulo 3º.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHIVESE.-

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