viernes, 8 de enero de 2010

PROPUESTAS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO HUMANO



La Directora de Desarrollo Humano Sandra Bahamonde comentó en LRI 200 la propuesta de trabajo para este año. “Empezamos este año con una proyección que abarca desde enero a diciembre del 2010. Nosotros, estamos presentando la idea a la Secretaría de Coordinación General para que sea evaluada y luego comentada al Intendente”.
“Este año el Departamento de Juventud tiene como objetivo, más a allá de poder sacar al chico de la calle, trabajar mucho con la juventud. También, tenemos la necesidad de conseguir y ofrecer un espacio físico dado que no contamos con un centro juvenil, y lo necesitamos en carácter de urgente. Ese es el mayor desafío para nosotros”, enfatizó Bahamonde.
La modalidad para este año en el Departamento de Juventud es trabajar en doble turno. “Vamos a trabajar hasta las 19 horas porque realmente a la tarde los chicos se acercan muchísimo a proponer ideas y a trabajar”, comentó Sandra. “También este año se suma al departamento de Juventud, el área de Promoción Social que va a estar destinado a trabajar mucho con lo que es prevención de las adicciones, violencia en el noviazgo y embarazo, entre otros. Por otro lado, está trabajando el Área de Expresión Artística a cargo de Pablo Schmir, en conjunto con la Psicóloga del Departamento de Protección. Vamos a trabajar fuerte en talleres de prevención en lo que es embarazo adolescente, violencia en el noviazgo y el abuso de sustancias tóxicas dentro de las escuelas.
Para culminar, la Directora de Desarrollo Humano resaltó “los chicos arrancaron con lo que es Series y Paseos del Terror. Esta actividad se va a llevar adelante en el Ferrocarril. La convocatoria es de dos o tres veces semanales, para que la gente lo pueda ir a ver, y esta hecho por y para los jóvenes”.
Los chicos van aprender a hacer técnicas en lo que es maquillaje, vestuario, escenografía, iluminación y filmación. Mucha gente se va sumando a esta idea en lo cual estamos muy agradecidos, en este caso a Lucas Sirota y Christian Rosas. Los que quieran participara pueden inscribirse en el Área de Juventud en el horario de 15 a 19, a partir de los 13 años.

jueves, 7 de enero de 2010

BUSCAN CREAR PREDIO PARA EMPRENDIMIENTOS TURISTICOS EN PUERTO DESEADO

El Intendente de Puerto Deseado Luis Ampuero, comenzó el año 2010 con diversas reuniones de trabajo para ir buscando el desarrollo de la ciudad. Por ello, los primeros días del año se reunió con las autoridades del Honorable Concejo Deliberante para buscar un punto de acuerdo en cuanto a terrenos solicitados por empresarios para distintos emprendimientos turísticos.
En referencia a las distintas reuniones, el mandatario municipal manifestó su “intención de otorgar sobre la zona denominada “El Mirador” distintos lotes, preservando siempre esta emblemática zona dado que es el lugar donde venimos siempre a observar la ciudad para la explotación de hotelería y cabañas” y agregó “tenemos dos muy buenos proyectos presentados por gente que quiere invertir en la zona y creo que es la forma más prolija de ir buscando un lugar para ellos. Por eso es que hemos decidido con los concejales empezar a analizar la posibilidad de dividir los lotes ya que este sector nosotros lo tenemos destinados a emprendimientos turísticos”.
Lo que se plantea desde el ejecutivo, según lo contado por el Intendente Ampuero es conservar la zona del mirador, pero a la vez distribuir en ese sector los emprendimientos turísticos para poder embellecer también esa parte “es una zona donde pasarán rápido los servicios, donde tienen un proyección próxima a la unión de calles, ya que está muy próxima a la calle Pampa Alta y además será fácil ir buscando crear nuevas arterias”.
“Nosotros queremos empezar a darle vida al camping de los Pinos, por ello es un poco estratégico la ubicación de este sector turístico en la zona. Se han presentado dos solicitudes pidiendo terreno para una hostería temática y la instalación de cabañas. Si esto se logra y a eso le sumamos el trabajo de ir armando de a poco un camping en la zona de Los Pinos estaremos hablando de una muy buena zona turística que quedará a mano de todo en la ciudad” sintetizó Ampuero.

AMPUERO VISITO LA DIRECCION GENERAL DE MEDIOS

El pasado martes, el Intendente Municipal Luis Ampuero visitó las oficinas de la Dirección General de Medios para dialogar con los miembros de la misma y observar los avances de obras que se vienen dando en el edificio de LRI 200 Am 740. El intendente conversó con la Directora de Prensa, Nadia Monasterolo, acerca de las necesidades urgentes del área y felicitó a la funcionaria por el buen trabajo que vienen realizando en conjunto con los demás medios privados en cuanto al trabajo informativo de cada día.
Como lo viene haciendo desde que asumió su gestión frente al Municipio deseadense, Ampuero visita las áreas y oficinas municipales cada vez que su agenda se lo permite para conversar sobre las inquietudes que cada sector tiene para realizarle al mandatario municipal. En esta oportunidad, el Intendente recorrió las instalaciones del área de Prensa Municipal y conversó con su titular Nadia Monasterolo. “Hemos visitado en varias oportunidades la Dirección de Medios, pero muy pocos veces nos hemos sentado a conversar de los trabajos de cada departamento del área, por eso esta vez decidimos caminar y recorrer los trabajos que la Secretaria de Obras y Servicios Públicos está realizando en las ampliaciones de la radio, para terminar de diagramar los arreglos definitivos que se vienen, ya que es un lugar que tenemos abandonado y al cual le queremos dar un mejor uso para estos años” contó Ampuero.
El Intendente deseadense destacó todos los trabajos que desde esa cartera municipal se vienen realizando “esta dirección se convirtió en muy importante para nosotros, porque se ha creado un departamento de Técnica donde se manejan todos los arreglos de equipos del municipio, evitando así contratar personal privado. Además, a la Dirección de Medios le hemos sumado la Dirección de Prensa, que se encarga de los asuntos netamente municipales y provinciales, y donde mantiene en contacto permanente a esta intendencia con los vecinos, llevando, prácticamente, una agenda en conjunto conmigo” resaltó.
Ampuero observo con buenos ojos el trabajo de informática. También, mantuvo una vista previa del trabajo de edición que se realiza en el Canal Municipal, los audios y el constante aire de LRI 200 llegando para toda la Patagonia.
Otros de los puntos tratados por el ejecutivo fueron las remodelaciones que se están llevando a cabo y las ampliaciones pensadas “ya se ha logrado empezar con la obra de armado y ampliación de la Dirección de Medios. Una vez terminado el periodo de vacaciones, comenzaremos con la segunda etapa para dejar definitivamente instalada la oficina de informática; la ampliación del estudio de televisión, un nuevo baño y un posible estudio de radio para la reapertura de la FM que alguna vez supo tener el municipio y obviamente estamos buscando la solución definitiva al problema de agua que siempre tiene el edificio”.



HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ

DESPACHO DE COMISIÓN Nº 344/2009.-

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Vuestras Comisiones de Desarrollo, Industria, Comercio y Minería, de Presupuesto y Hacienda y de Legislación General, han estudiado en reunión plenaria, el Proyecto de Ley Nº 358/2009, presentado por el Poder Ejecutivo Provincial, que trata sobre: “SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL”. Con modificación, por mayoría de los presentes, aconsejan la sanción del siguiente despacho
EL PODER LEGISLATIVO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y SISTEMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO INDUSTRIAL
TÍTULO I
Artículo 1.- ESTABLÉCESE el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial que estará regido por la presente ley, su Decreto Reglamentario y las resoluciones que la autoridad de aplicación dicte en concordancia con el régimen legal.
TÍTULO II
OBJETIVOS
Artículo 2.- Son objetivos del presente Sistema:
a) Generación de empleo en el área industrial a fin de incentivar la mano de obra santacruceña en todo el territorio de la provincia;
b) Propiciar la instalación de nuevas industrias en la provincia y la ampliación de las ya existentes;
c) Fomentar el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos de la provincia;
d) Incentivar la utilización de mejoras tecnológicas y el desarrollo local de las mismas;
e) Promover la radicación de Parques Industriales, a fin de lograr un adecuado y eficiente desarrollo económico;
f) Apoyar la expansión y fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana industria;
g) Iniciar o incrementar la actividad industrial en las zonas declaradas prioritarias por el Poder Ejecutivo Provincial para su desarrollo;
h) El desarrollo de la actividad industrial en el ámbito provincial, preservando el medio ambiente.
TÍTULO III
SISTEMA PROMOCIONAL
Artículo 3.- A los efectos de los beneficios promocionales, se tendrán en cuenta los objetivos de esta ley, otorgando prioridad a las industrias derivadas del sector agrícola, ganadero, forestal, minero, hidrocarburífero, energético, pesquero, turístico, construcción y aquellas que el Poder Ejecutivo Provincial declare de interés para el desarrollo económico y social de la provincia y que cumplan con algunas de las siguientes condiciones.
a) Utilicen materia prima, productos semielaborados y recursos naturales originarios de la provincia;
b) Permitan la producción de insumos requeridos por las principales actividades económicas de la provincia y/o agregado de valor a materias primas para su posterior comercialización a nivel provincial, nacional o internacional;
c) Tengan efecto multiplicador en la economía provincial, logrando alcanzar un mayor nivel de ocupación de mano de obra o se radiquen en áreas provinciales declaradas prioritarias en su desarrollo;
d) Estén destinados a industrias que tengan por objeto instalaciones industriales permanentes, realizando actividades que resulten prioritarias para el sistema provincial de promoción y desarrollo industrial, utilizando procesos tecnológicos y mediante el desarrollo de investigación aplicada, se obtengan productos acordes con las normas internacionales de calidad;
e) Impulsen, promuevan y desarrollen nuevas actividades industriales o consoliden las ya existentes, integrando los procesos de producción con el máximo aprovechamiento de los recursos existentes;
f) Desarrollen infraestructura turística en zonas de escasa o nula oferta de servicios turísticos o que presten un servicio diferencial o inexistente en la zona.
En todos los casos, el proyecto deberá tender a preservar las condiciones de vida y evitar la contaminación del medio ambiente, de acuerdo a la normativa vigente.
Para acogerse al presente régimen promocional, los proyectos deberán acreditar factibilidad y rentabilidad de los costos de producción, debiendo poseer los interesados la suficiente capacidad técnica, económica y empresarial. A este último respecto se atenderán los antecedentes de los mismos.
Artículo 4.- El Sistema Provincial de Promoción Industrial, creado por esta ley estará compuesto por regímenes regionales, sectoriales y especiales.
Estos regímenes serán reglamentados por el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo con las políticas y prioridades que se establezcan.
Artículo 5.- Podrán acceder al presente régimen aquellas empresas cuyas ventas anuales, correspondientes al año anterior, no excedan el valor equivalente en pesos, veinticinco millones (25.000.000) de módulos, considerados estos sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni impuestos internos y que den cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la presente ley.
TÍTULO IV PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 6.- CRÉASE el Programa Provincial de Generación y Fortalecimiento de Parques Industriales, que tendrá como objetivo la creación de parques industriales, así como también el fortalecimiento de los ya existentes en el territorio de la provincia.
Para ello, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección Provincial de Infraestructura Productiva, llevará adelante la ejecución y los estudios técnicos, de factibilidad, económicos y de infraestructura, tendientes a la creación de los Parques Industriales.
TÍTULO V BENEFICIOS DE CARÁCTER PROMOCIONAL
Artículo 7.- Los beneficios de carácter promocional podrán consistir en:
a) Devolución de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la inversión nueva realizada o de la ampliación de las existentes, en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada, la cual quedará sujeta a las normas que se dicten en la reglamentación de la presente ley. En ambos casos, el Poder Ejecutivo Provincial establecerá el porcentual de reintegro, con los plazos y flujos de devolución, teniendo en cuenta el proyecto de inversión. A todos los efectos el importe de las devoluciones, podrá ser descontado por los beneficiarios de los costos de las respectivas inversiones;
b) Devolución de hasta un cuarenta por ciento (40%) y en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada, de las inversiones de obras nuevas en caminos, redes eléctricas, provisión de agua, desagües y otras obras de infraestructura que realicen las empresas vinculadas en el proyecto, que sean de carácter permanente y que redunden en beneficio del bien común, siempre que hubiese sido considerado y aprobado por la provincia en el instrumento legal de promoción.
El Poder Ejecutivo Provincial establecerá el porcentual de reintegro, con los plazos y flujos de devolución, teniendo en cuenta el proyecto de inversión. A todos los efectos el importe de las devoluciones, podrá ser descontado por los beneficiarios, de los costos de las respectivas inversiones;
c) Exención de tributos provinciales existentes o a crearse, por un plazo de hasta diez (10) años, con opción a quince (15) años, para las inversiones que se realicen en actividades prioritarias y en forma total o escalonada, según lo que disponga la reglamentación, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada.
d) Subsidio de hasta un cincuenta por ciento (50%), en los costos de provisión correspondientes a los servicios de suministro eléctrico, agua y cloacas, en un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada;
e) Aporte provincial no reintegrable por Mano de Obra Santacruceña. Este aporte será por un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada. El aporte será el valor equivalente en pesos de hasta seiscientos (600) módulos mensuales por persona ocupada, en los casos de primera experiencia laboral. El aporte será el valor equivalente en pesos de hasta quinientos (500) módulos mensuales por persona ocupada, en los casos de mano de obra joven dieciocho (18) a veinticinco (25) años. En caso de la ocupación de mano de obra santacruceña, el aporte será el valor equivalente en pesos de hasta cuatrocientos (400) módulos mensuales por persona. Estos beneficios no serán acumulables;
f) Transferencia de empleados públicos, a los que el Estado Provincial continuará haciendo sus aportes y contribuciones por un lapso de cuatro (4) años, a partir de su incorporación a la empresa inversora;
g) Subsidios de hasta el cuarenta y nueve por ciento (49%) a la tasa de interés de las líneas crediticias que implemente el Banco Santa Cruz Sociedad Anónima para las empresas promocionadas, según lo determine el Poder Ejecutivo Provincial, mediante el dictado del acto administrativo pertinente;
h) Cesión de uso de aquellas tierras provinciales que resulten necesarias para la radicación de los Parques Industriales provinciales y la radicación de su infraestructura productiva, todo ello con la previa evaluación y autorización del Poder Ejecutivo Provincial. En igual sentido de aquellas tierras municipales donde se establecerán dichos Parques Industriales, conforme a los procedimientos y normativa que las regula, en tanto los municipios se adhieran a la presente ley
El plazo establecido para dicha cesión de uso estará sujeto a evaluación del Poder Ejecutivo Provincial, teniendo en cuenta el proyecto de desarrollo industrial a efectuarse.
Dicho criterio también podrá ser valorado por los municipios que se adhieran a esta ley.
i) Otorgamiento de préstamos de fomento de inversión;
j) Apoyo y participación estatal en la gestión de exenciones y reducciones impositivas, tarifarias, medidas de promoción o amparo y otras franquicias en el orden nacional o municipal;
k) Facilidades para la locación o comodato, de bienes muebles e inmuebles del Estado Provincial, los cuales estarán sujetos a consideración por el Poder Ejecutivo Provincial y autorizados mediante acto fundado;
l) Asistencia y asesoramiento técnico por parte de los organismos del Estado, tanto en aspecto administrativo como tecnológico y financiero;
m) Programa de capacitación técnica de recursos humanos orientados a la industria;
n) Aporte provincial no reintegrable por actividad en puertos santacruceños. Este aporte será por un plazo que no podrá exceder los cuatro (4) años, contados efectivamente a partir de la primera producción efectuada. El aporte será el valor equivalente en pesos de hasta seiscientos (600) módulos por contenedor marítimo estandarizado de cuarenta pies, o su equivalente; de materia prima industrializada que efectivamente egrese de la provincia por esta vía.
Se deja establecido que la alusión a la denominación “módulo” en todos los casos mencionados en este artículo, se refiere al equivalente al precio del litro de gas oil en boca de expendio Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos.
Artículo 8.- Tratándose de zonas y/o actividades previamente declaradas prioritarias, los plazos de los beneficios establecidos en el artículo precedente podrán ser ampliados a consideración del Poder Ejecutivo Provincial, previa autorización del Poder Legislativo.
TÍTULO VI BENEFICIARIOS
Artículo 9.- Podrán ser beneficiarios del régimen establecido en esta ley:
a) Las personas físicas con domicilio en el territorio provincial, renunciando expresamente a otra jurisdicción, a todos los efectos derivados del presente ordenamiento;
b) Las personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas o habilitadas para operar en el país, conforme a las leyes argentinas y con domicilio legal en territorio nacional; requiriéndose necesariamente un domicilio especial en la provincia, a los efectos del cumplimiento de la presente ley;
c) Los inversores extranjeros, que constituyan domicilio legal en la provincia.
Artículo 10.- No podrán ser beneficiarios:
a) Las personas físicas o jurídicas cuyos representantes o directores se encuentren inhabilitados;
b) Las personas físicas o jurídicas que tuvieran deudas exigibles impagas de carácter fiscal o previsional con otros organismos del Estado ya sean nacionales, provinciales o municipales;
c) Las personas físicas o jurídicas, que hubieran incurrido en incumplimiento injustificado respecto de regímenes anteriores de promoción industrial;
d) Las personas físicas o jurídicas que se hallen fallidas o concursadas, hasta tanto no obtengan su total rehabilitación y quienes se hallen sujetos a concurso o quiebra o pedido de liquidación ya sea a título personal o en su condición de Directores, Síndicos, o Gerentes de las Sociedades respectivas;
e) Las personas físicas o jurídicas que se encuentren inhibidas judicialmente.
TÍTULO VII DE LOS RECURSOS Y EL FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo Provincial contemplará en el proyecto de ley de Presupuesto el crédito, proveniente de Rentas Generales, necesario para cubrir las erogaciones correspondientes a lo establecido en los beneficios de la presente ley, conforme al relevamiento de la demanda de beneficios promocionales de proyectos de inversión del ejercicio en marcha.
Asimismo, deberá acompañar información sobre el costo total de los proyectos aprobados en el ejercicio anterior, identificando el flujo de devoluciones anuales en cada período.
También adjuntará la descripción y cálculo del costo tributario de la medida establecida en el Artículo 7 inciso b), dando cumplimiento al Artículo 18 de la Ley Nacional 25.917 de Responsabilidad Fiscal a la que Santa Cruz adhirió a través de la Ley 2.733.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo Provincial, podrá gestionar financiamiento en el orden nacional y/o internacional, para la implementación del sistema provincial de promoción y desarrollo industrial.
Artículo 13.- CRÉASE el Fondo Tecnológico Productivo, dirigido a incentivar el desarrollo de emprendimientos, generadores de valor agregado y mano de obra genuina, a través de los programas de trabajo de las áreas técnicas dependientes del Ministerio de la Producción.
El mismo estará compuesto por:
a) Un canon que se aplicará a las actividades extractivas mineras e hidrocarburíferas para la extracción hidrocarburífera, sobre los permisionarios y/o concesionarios de áreas hidrocarburíferas en la Provincia de Santa Cruz y que a los efectos de esta ley se encuentran categorizados de la siguiente manera:
Pozos en extracción efectiva de petróleo y/o gas: los mismos deberán abonar mensualmente siete coma cinco (7,5) módulos por pozo;
Pozos inactivos: los mismos deberán abonar mensualmente quince (15) módulos por pozo, a los efectos de esta ley se entiende aquellos pozos que se encuentren en espera de reparación, en inyección efectiva, parados transitoriamente, parados por alta relación gas y/o petróleo, en reserva para reparación secundaria/asistida, en reserva de gas, en estudio, mantenimiento de presión, en reparación, parados por alta delación agua/petróleo, abandono temporario, a abandonar;
b) Un canon que se aplicará a las actividades extractivas mineras e hidrocarburíferas para la explotación y exploración de recursos minerales: sobre las personas físicas y/o jurídicas dedicadas a la actividad minera abonarán 0,05 módulos mensualmente por hectárea concedida u otorgada.
Al igual que en el Artículo 7, se deja establecido que se entiende por “módulo” al equivalente al precio del litro de gas oil en boca de expendio Automóvil Club Argentino, sede Río Gallegos;
c) El monto anual que se asigne en el Presupuesto General de la Provincia;
d) Los aportes provenientes de la celebración de Convenios con organismos nacionales e internacionales destinados a los fines de su creación;
e) Los aportes provenientes de donaciones;
f) Los importes resultantes de las multas que por incumplimiento a esta normativa se apliquen a los responsables de la infracción que la reglamentación determine.
El Ministerio de la Producción, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley, tendrá a su cargo el manejo y administración del fondo tecnológico productivo, para lo cual creará una cuenta especial a tal fin.
TÍTULO VIII
AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTO
Artículo 14.- DESÍGNASE al Ministerio de la Producción como autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 15.- Previo al otorgamiento de cualquier beneficio promocional el Poder Ejecutivo Provincial requerirá dictamen de una Comisión de Evaluación, Seguimiento y Control, la que estará presidida por el Ministro de la Producción y conformada por cada una de las áreas técnicas del Ministerio de la Producción y de aquellas áreas del Poder Ejecutivo Provincial que se hallen involucradas según la naturaleza del proyecto.
Artículo 16.- El Decreto reglamentario de la presente ley, establecerá el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios y los requisitos a cumplir por los interesados, los que deberán ser ágiles y ejecutivos, cuyo plazo no podrá ser mayor de noventa (90) días corridos, a partir de la presentación del proyecto.
El plazo dentro del cual se deberá comenzar la realización de la actividad industrial en forma permanente y regular, no podrá exceder en ningún caso los dos (2) años, a contar de la fecha de la notificación del acto administrativo. El mismo podrá ser prorrogado por la autoridad de aplicación, si los interesados lo solicitaren, alegando y probando que por razones de fuerza mayor o caso fortuito, no han podido cumplimentar tal obligación dentro del término establecido.
Artículo 17.- Las alteraciones esenciales a los proyectos promovidos, serán comunicadas por la autoridad de aplicación del Poder Ejecutivo Provincial, elevando informe fundado respecto de las medidas a adoptar respecto del mismo y de los beneficios otorgados, previendo incluso su revocación.
TITULO IX PROHIBICIONES Y SANCIONES
Artículo 18.- La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios y aplicará las sanciones que se hacen referencia en la presente ley y de las obligaciones emergentes del acto que otorguen los beneficios del sistema promocional.
Artículo 19.- El incumplimiento a las prescripciones de esta ley, de su Decreto Reglamentario y normas complementarias por parte de los beneficiarios, dará lugar a la sustanciación de sumario, cuyo procedimiento se establecerá en la reglamentación de esta ley.
Comprobada la infracción, se podrán aplicar las siguientes sanciones:
a) Pérdida total o parcial de los beneficios de carácter promocional otorgados, la que tendrá efecto a partir de la resolución que así lo disponga;
b) Multas de hasta un cinco por ciento (5%) del monto actualizado del proyecto;
c) Pago total o parcial de los derechos o tributos no ingresados, computados a partir de la fecha en que comenzaron a regir los beneficios, con más su actualización e intereses, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
En todos los casos se graduarán las sanciones teniendo en cuenta la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento.
Artículo 20.- Las sanciones que se aplicaren por infracciones a esta ley, serán recurribles de conformidad con la Ley 1.260 de Procedimiento Administrativo de la Provincia y su Decreto Reglamentario Nº 181/79.
TÍTULO X DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 21.- La autoridad de aplicación, no otorgará la promoción, cuando afecte la industria ya instalada o en proceso de instalación o cuando provoque asimetrías sectoriales.
Artículo 22.- El Poder Ejecutivo Provincial, elevará trimestralmente a la Honorable Cámara de Diputados el informe relacionado con el Sistema Provincial de Promoción y Desarrollo Industrial, identificación de los proyectos presentados, proyectos aprobados, titulares de los mismos y montos.
Artículo 23.- INVÍTASE a las municipalidades a adherir al régimen de la presente ley, a través de convenios celebrados entre la autoridad de aplicación y los Municipios, ad referéndum del Concejo Deliberante, mediante la incorporación a sus ordenanzas de las normas pertinentes, obligándose a eximir a las industrias beneficiadas instaladas en su jurisdicción de tasas, contribuciones e impuestos que se consideren oportunos y otros.
Artículo 24.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, archívese.-
DADA EN REUNIÓN PLENARIA DE LAS COMISIONES DE DESARROLLO, INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, DE PRESUPUESTO Y HACIENDA Y DE LEGISLACIÓN GENERAL.-
RÍO GALLEGOS, 21 de octubre de 2009.-
POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO, INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA:
HORACIO JUAN ANTONIO MIGUEL
DIPUTADO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ ATANACIO PEREZ OSUNADIPUTADO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
JUAN DOMINGO HAMER DIPUTADO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ POR LA COMISIÓN DE PRESUPUESTO Y HACIENDA:
ALEJANDRO GUILLEMO VICTORIA DIPUTADO
BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DANIEL CARLOS PANDOLFI DIPUTADO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ POR LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN GENERAL:
ALEJANDRO GUILLERMO VICTORIA DIPUTADO  BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
MIRIAM ANALIA AGUIAR DIPUTADA BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
DANIEL CARLOS PANDOLFI DIPUTADO BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ
ANA MARIA URRICELQUI DIPUTADA BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADO DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ



LA PREFECTURA PUERTO DESEADO INFORMA

Una de las misiones que ejerce la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA es la de Policía de Protección del Medio Ambiente y Conservación de los Recursos Naturales. Por tal motivo esta Prefectura pone en conocimiento de la comunidad que:

LAS PILAS Y BATERÍAS SON MUY TÓXICOS Y ESTAN CERCA DE TI
Sabias que: Por lo menos 30 por ciento de cada pila está constituida por compuestos tóxicos, tales como mercurio, plomo, litio, cadmio y níquel y se estima que cada mexicano utiliza un promedio de 10 pilas al año, muchas de ellas "piratas".
¿Tienes idea de cuanta agua contamina cada pila?
Se calcula que:
• Una pila de mercurio puede contaminar 600 mil litros de agua;
• Una alcalina, 167 mil litros de agua;
• Una de óxido de plata, 14 mil litros;
• Una de zinc-aire, 12 mil litros;
• Una de carbón-zinc, 3 mil litros.
¿Qué puedes hacer para no contaminar el medio ambiente?
Cambia tus hábitos, consume de manera ambientalmente responsable:
• No permitas la incineración de pilas y baterías. Las campañas de recolección de pilas en comercios u otros sitios no siempre solucionan el problema, averigua cuál será el destino de las pilas recolectadas.
• Opta por las pilas recargables, pues pueden sustituir 300 desechables.
• Evita el uso de pilas, siempre que sea posible.
• Usa y promueve productos que funcionen con cuerda, energía solar y energía eléctrica.
• Elige los productos que se puedan conectar a la red eléctrica; además de no contaminar, es más eficiente desde el punto de vista energético.
• La mitad de las pilas utilizadas son para esparcimiento; disminuye dicho consumo.
• No compres pilas piratas: es ilegal, duran menos y son más tóxicas.
• No tires las pilas en la basura, en el campo, en la calle. Evita que lleguen a cuerpos de agua y jamás las quemes, pues los metales tóxicos desprendidos irán a la atmósfera.
• No entierres las pilas, ya que contaminan la tierra, el subsuelo y el agua una vez que se oxida su cubierta de metal.
Se lo recomienda e informa la Prefectura Naval Argentina, Prefectura Puerto Deseado.

martes, 5 de enero de 2010

PUERTO DESEADO PRESENTE EN EL FESTIVAL DE LA CEREZA

María del Carmen Pereyra Collazo, responsable de Ceremonial y Protocolo de la Municipalidad, comentó en los micrófonos de LRI 200 que Puerto Deseado estará presente en el tradicional Festival de la Cereza que organiza la localidad de Los Antiguos.
“Me enorgullece poder tener en mi tarea, la de los eventos especiales, contar con un grupo de chicas de Puerto Deseado que entienden lo que significa lo que es ser embajadora de nuestra localidad. Nosotros vamos a llevar a una representante porque Florencia Orbuj, que es nuestra Miss Santa Cruz 09 hasta octubre del 2010 que sigue en función, tiene otros compromisos. De igual forma, ella va a escribir una carta para que se lea públicamente agradeciendo no solamente a su comunidad, a su pueblo y a su municipio; sino también a Los Antiguos por haberla invitado para algo tan importante como es abrir el festival. Este gesto es digno de destacar porque nosotros tenemos por primera vez en la historia, una Mis Santa Cruz de la localidad” resaltó María del Carmen Pereyra Collazo.
En otro párrafo, también destacó “el agradecimiento al municipio porque sin su apoyo no podríamos viajar. Los costos del viaje y demás corren por cuenta del municipio. Uno tiene la suerte de poder tener nuestras candidatas presentes porque nos auspicia, nos avala y nos acompaña la gestión del Intendente Luis Ampuero.
Con respecto a quien será la responsable de representar a Puerto Deseado, Pereyra Collazo hizo hincapié que debe ser “como siempre una chica preparada; fina, culta, que estudie porque eso es importante en este mundo competitivo. Nosotros llevamos una embajadora, y esto va más allá de la corona.
Ante la incógnita del nombre de la soberana de la localidad deseadense, María del Carmen dijo “Florencia, que no puede ir, es Reina del Marinero, Reina del Pueblo, Primer Princesa de la Edición Nacional del Estudiante y Miss Santa Cruz. Nos quedaba la Reina de la Rural y la Reina del Ferro, que es la misma, la Srta. Silvina de Vito, que está en su viaje de egreso, por lo cual elegimos a Celeste Human, Reina del Deseado Juniors, que con muy buen agrado aceptó”.
Otro dato importante es que la capa que va a portar la Reina de las Cerezas la hace la Sra. Mariela Pross de Puerto Deseado, como así también, las coronas y el cetro, éste último realizado artesanalmente en la localidad.









PLAN OPERATIVO PARA LA RESERVA NATURAL RÍA DESEADO



La Licenciada Chantal Torlaschi, integrante de Fauna y Áreas protegidas del Consejo Agrario, informó en los estudios de LRI 200 “desde el Consejo Agrario venimos trabajando desde el año pasado, haciendo un relevamiento de cual eran los usos y usuarios que recibía la reserva. Esto significa observar quienes eran los que iban, que hacían y a donde iban. En función de esa tarea, obtuvimos como un mapa de usos de la reserva donde había lugares donde se solapaban los usos porque eran utilizados para distintas actividades.
La idea es recordar que la Reserva es un área protegida y como tal, tiene que tener ciertos lugares para cada tipo de actividades para disminuir el impacto que nosotros realizamos en ella.
El objetivo de la creación de la reserva fue la conservación de la fauna y flora; entonces se realizó una zonificación. Se dividió la reserva en zonas y a cada una de esas zonas se les destino un uso, que justamente en la reunión de la semana pasada se convocaron a los distintos actores principales como son el Club Náutico, ONG Conociendo Nuestra Casa, particulares que están relacionados con la actividad náutica, los Clubes de Pesca, empresas de turismo, Guías, Dirección de Turismo y a todos aquellos que estén íntimamente o estrechamente relacionados con los usos de la reserva. El resultado fue, por ejemplo: para la pesca, se permite todo la margen norte de la ría, todo el camino costero, toda la margen sur y las islas conocidas como la Isla Elena o Canal de la isla Elena, la península Viedma o más conocida como Isla Lola, donde no hay fauna.
Los lugares como la Isla de los Pájaros o la Isla Chaffers donde albergan colonias de aves marinas como el pingüino de penacho de Magallanes, gaviotines, ostreros que son muy sensibles a la presencia humana son solamente destinados al turismo. Todo esto tiene una razón; el turismo en Puerto Deseado se está desarrollando y promete ser una actividad generadora de divisas y que está creciendo paulatinamente pero en forma sostenida. Si el turista viene a buscar fauna entonces no lo podemos llevar a una isla donde no hay nada, tenemos que ir justamente a lugares donde están las aves. Para ello solo hemos destinado las Islas de los Pájaros, Chaffers y la isla del Rey; el resto de las islas donde hay colonias han sido protegidas. Esto significa que se prohíbe el desembarco para todo tipo de embarcación, excepto para las de investigación. Entonces el ente regulador en la ría va a ser Prefectura, nosotros les vamos a dar un listado de cuales son las embarcaciones que pueden estar amarradas en cada lugar, cuales son las islas en las que puede haber gente y cuales no. Nosotros desde el Consejo Agrario vamos a estar monitoreando toda la actividad por agua o por tierra en la medida que sea posible.
Con respecto a los guarda fauna, el delegado del Consejo Agrario Mario Ramos comentó “tenemos uno entre comillas. Se estaba trabajando con la Municipalidad para firmar para pasar dos, pero con el receso quedo todo frenado. En el último viaje a Río Gallegos hubo buenas perspectivas en la charla con la presidenta del Concejo, Silvia Batarev, y el Ministro de Economía. Ellos nos prometieron que para el 2010 vamos a contar con la futura reserva provincial porque ya está el proyecto Ría Deseado en la Cámara de Diputados que incluye Movilidad, Guarda fauna, el cercado de la reserva y la casa para el guarda en la entrada y salida de la Reserva”.