viernes, 6 de mayo de 2011

SANCIONAN LEY ASISTENCIA AL CELÍACO DEL DIPUTADO FERNANDEZ



El Diputado por el Pueblo de Puerto Deseado, Roberto Ignacio Fernández, es el autor de la Ley Provincial Nº 3085 por la cual se promueve la “Asistencia al Celíaco“, y que fue sancionada en la última sesión de la Legislatura Provincial.
A continuación se reproduce el texto completo:
“LEY Nº 3085
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY
 ASISTENCIA AL CELÍACO
Artículo 1.-   DECLÁRASE de Interés Provincial, la atención médica, investigación clínica, el diagnóstico precoz, el tratamiento y prevención de la enfermedad celíaca, en todas sus formas de presentación, como la docencia y difusión de la misma y su problemática.
Artículo 2.-   CRÉASE en el ámbito de la provincia de Santa Cruz, el “Programa de Asistencia y Apoyo al Celíaco”.
Artículo 3.-   Son objetivos del programa establecido mediante el Artículo 2 de la presente ley:
a)     Garantizar el acceso a estudios de diagnóstico temprano de la patología;
b)     Garantizar el acceso al tratamiento médico;
c)      Garantizar el acceso a los alimentos y/o medicamentos especiales, requeridos para el tratamiento de dicha enfermedad y sus patologías secundarias;
d)     Promover el conocimiento de la enfermedad celíaca por parte de la comunidad a través de la realización de campañas de divulgación masiva, tanto en el sistema de educación formal como no formal;
e)     Promover la formación de profesionales de la salud en la atención del celíaco;
f)        Promover la capacitación del personal de educación, comedores escolares, centros integrados comunitarios y de todo organismo, institución o empresa que provea servicios alimentarios a terceros;
g)     Promover la capacitación en el manejo de alimentos específicos.
Artículo 4.-   En prosecución de los objetivos determinados en el Artículo 3, la autoridad de aplicación procederá a:
a)     Llevar un Registro Provincial de Celíacos;
b)     Propiciar al equipamiento de un laboratorio provincial, donde se realicen los análisis a los alimentos y medicamentos, con la finalidad de detectar gluten y la investigación para la prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca;
c)      Elaborar un listado oficial de alimentos y medicamentos aptos para celíacos que se analicen en el ámbito Provincial, con actualización semestral, conforme a las regulaciones de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT);
d)     Promover la difusión e información a la comunidad, referente a la enfermedad y su problemática;
e)     Propiciar la formación de profesionales de la salud, especialistas en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca; mediante realización de cursos, becas y toda otra medida apropiada a ese fin, dentro de las posibilidades presupuestarias;
f)        Garantizar el acceso a las pruebas diagnósticas y de seguimiento del enfermo celíaco en los efectores públicos del Sistema de Salud y la Seguridad Social del ámbito Provincial, a toda persona que lo necesitare;
g)     Garantizar el acceso al diagnóstico y seguimiento de la patología en forma gratuita para todos aquellos pacientes que carezcan de recursos y de la cobertura de una obra social;
h)     Garantizar el acceso a los insumos básicos para la elaboración de productos alimenticios específicos u otros, a través de la provisión o de subsidios parciales o totales de los mismos, supeditado a la condición socioeconómica acreditada del núcleo familiar;
i)        Coordinar las actividades con entidades del espacio público no estatal, sin fines de lucro, creadas o a crearse y que orienten su actividad sobre la problemática celíaca, así como las asociaciones de alcance nacional que existieren;
j)        Llevar un control estadístico de la incidencia y prevalencia de la enfermedad en la población;
k)      Elaborar la estimación de gastos que demande la efectiva implementación del presente Programa;
l)        Poner en marcha campañas de difusión y educación, tanto en el ámbito formal como no formal, a fin de orientar el conocimiento de la población hacia los datos más relevantes de la patología, los métodos tanto de diagnóstico como de tratamiento y los servicios de atención especializados de que disponen estos enfermos;
m)   Proveer los alimentos y medicamentos aptos para el consumo de los enfermos celíacos alojados o concurrentes a los establecimientos de salud, comunidades terapéuticas, centros de día, servicios penitenciarios, comisarías e institutos de menores o similares del ámbito de la provincia;
n)      Garantizar que la asistencia alimentaría y/o de primeros auxilios que se provea en los ámbitos escolares, educativos, culturales y/o deportivos como: la “copa de leche”, campamentos, intercambios deportivos y/o culturales, reúna las condiciones de aptitud necesaria para el consumo por parte del celíaco;
ñ)   Fomentar a la industria para que elaboren alimentos y/o medicamentos aptos para el celíaco “sin tacc” o “libre de gluten”, y garantizar una fluida circulación en el ámbito de toda la provincia de los mismos para un adecuado acceso.
Artículo 5.-   Las Obras Sociales y los agentes de seguro de salud deberán incorporar en su sistema prestacional, la cobertura del diagnóstico y tratamiento de la enfermedad celíaca de acuerdo a lo establecido en la presente ley y su decreto reglamentario.




Artículo 6.-   Los establecimientos de venta de alimentos al público para consumo humano como: restaurantes, comedores, autoservicios, bufetes, kioscos, estaciones de servicio y terminales de transporte, deberán tener un sector claramente identificado para la exposición y venta de los productos específicos para celíacos con la inscripción destacada de “LIBRE DE GLUTEN” o “SIN T.A.C.C.”. Todo aquel que produzca alimentos y/o medicamentos para consumo humano deberá identificar claramente si el mismo “contiene” o “no contiene” gluten de trigo, avena, cebada o centeno, ya sea en el envase con letra jerarquizada y simbología internacional y/o a la vista del público en caso de tener un local de venta directa, de acuerdo a los considerandos de la ley y decreto reglamentario.

Artículo 7.-   El “Programa de Asistencia y Apoyo a Pacientes Celíacos” se financiará con los siguientes recursos:

a)     Partida que se establezca en el Presupuesto General de la Provincia de cada año;

b)     Ingresos provenientes de asistencias financieras, subvenciones y/o subsidios y/o convenios producto de aplicación de programas nacionales e internacionales;

c)      Aportes, donaciones y legados de terceros.

Artículo 8.-   La Autoridad de Aplicación de la presente ley, será determinada por el Poder Ejecutivo Provincial, conforme las competencias dispuestas por la Ley de Ministerios y Normas Complementarias.

Artículo 9.-   La presente ley tendrá vigencia a partir de los sesenta (60) días de su promulgación y deberá ser reglamentaria dentro de los noventa (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 10.-     COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-



 DADA EN SALA DE SESIONES; RÍO GALLEGOS: 22 de Octubre de 2009.-


La Presidenta de la Nación reglamentó la Ley de Enfermedad Celíaca
A través del decreto 528/11, Cristina Kirchner reglamentó la Ley 26588 de la enfermedad celíaca que declara “de interés nacional la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la enfemedad ” y su “difusión y acceso a los alimentos libres de gluten”.

“Acabamos de firmar el Decreto 528/11 reglamentando la Ley Nro. 26.588 de la enfermedad celíaca”, informó la Presidenta a través de cuenta en Twitter. “Apunta a garantizar a los casi 500.000 pacientes en el país, mejor calidad alimentaria y acceso a un diagnóstico oportuno”, agregó en la red social.

A su vez, la norma que fue promulgada en diciembre de 2009 establece que “los productos alimenticios que se comercialicen en el país deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de modo claramente visible, la leyenda “Libre de gluten” y el símbolo que establezca la autoridad de aplicación -el Ministerio de Salud de la Nación”.

Por otro lado, la ley estipula -en su artículo 9º- que las obras sociales y las entidades “deben brindar cobertura asistencial a las personas con celiaquía”. En tanto, el Ministerio de Desarrollo Social debe promover acuerdos con las autoridades jurisdiccionales de alimentos libres de gluten a todas aquellos no estén comprendidas por el artículo 9º.

Por último, la normativa reglamentada por Cristina Kircher tiene una serie de sanciones graduales y acumulativas para quienes infrinjan la ley. Los castigos van desde un apercibimiento hasta la clausura de un establecimiento de uno a cinco años.



No hay comentarios:

Publicar un comentario